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Año: 1909, Fallos: 113:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— REA FALLOS. DE LA CORÍ SUPREMA! -— A a CAUSA CLXXXVII ES D. Pastor Nicto contra los herederos de don Santos Martinez, e por petición de herencia; sobre competencia E Sumario: No corresponde á la justicia federal el conocimiento .

E . de una demanda sobre petición de herencia, cuando el juicio — sucesorio en que ella ha sido instaurada se halla en estado de É indivisión. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

e
S DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
ú Suprema Corte:

Es La acción entablada por D. Pastor Nieto en su calidad de hijo natural declarado de D. Santos Martinez. contra la sucesión de éste constituida por D. Patricio y D. Argelino Astorga y don Manuel Zambra. no tiende á la devolución de los bienes inmuebles, muebles y semovientes incluidos en las diligencias de inventario de los bienes pertenecientes al causante, que se encuentran P en estado de indivisión. Dastan estos extremos que han sido expresamente admitidos por los demandados para caracterizar la acción de petición de herencia prevista por el art. 3423 del códigc civil y cuyo conocimiento corresponde al juez de la sucesión abierta conforme al art. 3284, inc. 1." del mismo código.

Dicha acción, atenta su calidad de incidente del juicio uni versal de sucesión, está excluida de la jurisdicción de los tribuE nales federales de acuerdo con lo que establece el art. 12 inc. 1.7 de la ley 48 y art. 2 de la ley 927 y compete al juez que entiende Y en el juicio sucesorio respectivo, con arreglo á la disposición reÉ cordada del código civil.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-336

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