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Año: 1909, Fallos: 113:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOC gina 66 y causa criminal contra Joaquín Ledesma y Carmelo Co— sentino, fallada en Mayo 12 del corriente año).

b Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el E señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de É fs. 208, Notifíquese original y devuélvanse los autos, 6 A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR | —D. E. Patacio.

Ha CAUSA CLXXNXVI

É
Hi Moore y Tudor contra Francisco Armengoi y otros, por imitaE ción fraudulenta de marca de fábrica; sobre procedencia de É los recursos de nulidad y rezisión.

H Eumario: 1," De los fallos de la corte suprema no hay recurso, alguno á excepción del de revisión.

4" La corte suprema puede conocer y resolver las cuesE tiones que se susciten ante ella con la mayoría absoluta de sus miembros, 37 El procedimiento establecido por el art. 8 de la ley número 4055 no permite que se-corra traslado de la memoria que él autoriza á presentar.

4 El tribunal, sin incurrir en nulidad, puede tomar en consideración, en sus fallos, únicamente las cuestiones que á H st juicio estime necesarias para fundarlo, y reproducir en lo demás, los fundamentos de la sentencia del inferior.

Caso: Resulta el siguiente:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:332 
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