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Año: 1909, Fallos: 113:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en cuanto á las otras causales de nulidad alegadas en el escrito de fs. 67, el recurso, en concepto de distinto del de re- .

visión, es madmisible (art, 10, ley citada.

Considerando en cuanto al recurso de revisión : ...

Que el art.2 4 de la ley núm. 50 se refiere á las causas en que la suprema corte conoce originariamente, como lo demuestran >us terminos y la referencia al art. 7 de la ley núm. 27.

Que el inc. 3", art. 551 del código de procedimientos en lo criminal es inaplicable á fallos pronunciados por esta Corte en los recursos extraordinarios del año 14 de la ley núm. 48 y 6 de la ley 4055, toda vez que en ellos e! tribunal no debe admitir pruebas ni está llamado á apreciar las producidas por las partes er: el juicio ¿ Fallos, tomo 97 pág. 319 ; tomo 109 pág. 50 y otros).

En su mérito, se declaran improcedentes los recursos deducidos. Notifiquese con el original, repóngase y devuélvase, como está ordenado, M. P. Daract,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-335

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