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Año: 1909, Fallos: 113:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION a senales, fortalezas, almacenes, etc.), lo que no sucede cuando el a gobierno actúa como propietario ú constructor de un ferrocarril 1 en que no ejerce autoridad, ni excluye la local que existe t(omo , 53 PAR. 354). E Esta consideración, la invariable jurisprudencia al respecto y las consideraciones de la sentencia recurrida, me inducen á pe- , dir á V. E. su confirmación en cuanto declara incompetente la justicia federal en este proceso. 1 Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Septiembre 10 de 110. -—°_| Vistos y considerando : x Que por la sentencia de fs. 208, se declara que la presente causa no corresponde á la jurisdicción federal, por tratarse en etia de un delito regido por cl derecho común, y como tal, de la competencia de los jueces ordinarios.

Que en tal virtud, procede el recurso deducido contra dicho fallo, con arreglo á lo dispuesto por la ley núm. 4055, art. 6.° y por la de Septiembre de 1863, art. 14, como se ha establecido en casos análogos.

Que por lo que hace al fondo del asunto, resulta de autos á que el delito de hurto de mercaderías que ha dado margen á la b formación de esta cansa seguida contra l.eandro Calderón y j otros procesados, se ha cometido en la Estación Into del ferroca; a rtil que se construye por el gobierno nacinal en la povincia de Jujuy.

Que este delito no se halla comprendido entre los provistos l por 1a ley general de ferrocarriles, ni puede decirse que ha sido :

cometido en un lugar en el que la nación tenga absoluta y exclu- E siva jurisdicción (Fallos, tomo 57 pág. 300 ; 58, pág. 185; 81, pá- A A h 4 i -

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-331

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