Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1910, Fallos: 114:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E DE PA E
DE JUSTICIA DE LA NACION 19 Salta, 23 de Agosto de 1907. O Y vistos: En mérito de la votación que precede, sus funda- | mentos, y los concordantes de la sentencia recurrida de Junio 4 72 del presente año, corriente de fs. 181 á fs. 187, se confirma | ésta en todas sus partes, con costás. 3 Tomada razón, y repuestos los sellos, devuélvase. 4 Pedro J. López. — A. M. Ovejero. :

— Flavio Arias. 4 Ante mi: Santos Mendoza, i DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL 7 Suprema corte: 3 Habiéndose declarado procedente, por resolución de V. E.

de fecha 9 de Junio del corriente año, el recurso de apelación interpuesto por parte del Banco Nacional en liquidación, contra — la resolución pronunciada por el sperior tribunal de Salta, en 1 el juicio de deslinde de la estancia denominada "Madariaga", en virtud de la cual, aquel tribunal de provincia no hizo lugar á la 4 excepción de incompetencia de jurisdicción que el referido Ban- E co ha opuesto para conocer del caso sub judice, corresponde 4 las funciones del ministerio que desempeño, expedirme sobre el fondo del recurso. E Y, habiéndolo hecho ya en mi vista de Noviembre 21 de 1907. que corre de fs. 11 á 12 vuelta del incidente, por cuerda — separada, instruido con motivo del recurso directo traido ante V. E., me permito dar por reproducidas las conclusiones de ú aquella vista, á fin de no molestar la atención de V. E. con ociosas repeticiones, para solicitar, como lo hago, se sirva declarar improcedente la jurisdicción del fuero federal en el presente litigio. y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida del superior tribunal de Salta.

Julio Botet. : 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com