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Año: 1910, Fallos: 114:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEI, SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

La interpretación que debe darse al art. 3." inc. 2." de la ley 4055. que acuerda apelación para ante V. E. en todas las causas en que la nación ó un recaudador de sus rentas sea parte, siempre que el valor disputado excediese de 5.000 pesos, ha sido diversa al apreciar si debe entenderse que esta cantidad se refiere á pesos oro ó únicamente á moneda nacional. En la cansa que se registra en el tomo 97 pág. 289 (procurador fiscal del Rosario, contra Brussaferri E.), V. E. declaró que los pesos á que se referia el citado inc. 2." del art. 3, eran pesos oro. En la que se registra en el tomo 98 pág. 394 (procurador fiscal, contra la sociedad "Destilería La Rosario"), resolvió contrariamente al fallo anterior, que decía entenderse que el artículo se refería á pesos moneda nacional, En la que en el tomo 105 pág. 356 fisco nacional contra Elias W. Rocca), se volvió á la anterior jurisprudencia, declarando V. E. que el precepto de la ley 4055 entendia referirse á pesos oro, é igual decisión recayó en la con+ tenida en el tomo 106 pág. 414 (Dryfus S.. apelando de una resolución de aduana).

Por mi parte, me limito á reproducir las consideraciones que formulé sobre el particular en la causa citada, seguida por el fisco nacional contra Elias W. Rocca, que V. E. se sirvió aceptar en la resolución respectiva, repitiéndola en la causa del tomo 106 pág. 414 . Entiendo que al establecer la ley 4055. como límite de las apelaciones para ante V. E., la suma de 5.000 pesos hace referencia á los pesos que constituye la moneda legal del país. según el art. 1.° de la ley 1130, y siendo por su naturaleza permanente la jurisdicción de apelación de V. E., no puede elia estar supeditada á las cantidades variables que resulten de la reducción del oro á papel. Las leyes 1734 y 3871 no han modificado

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-134

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