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Año: 1910, Fallos: 114:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e CAUSA VII E Don Juan Rada; su sucesión: contienda de competencia E. Sumario: A los efectos de lo dispuesto en el art. 3284 del código civil; el hecho de tener el causante depósitos de dinero en a un banco, pequeños con relación al monto de los bienes manifestados, no prueba que aquél tuviese su domicilio real á la época de su fallecimiento en el lugar asiento del banco, si por su naturaleza y el tiempo que medió entre el depósito y la muerte, se ve que no importaba el ejercicio de actos de comercio que hicieran presumir el cambio de domicilio.

Caso: Resulta del siguiente:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, á mérito de lo que dispone el art. 9 inc. d, de la ley 4053.

En la partida de defunción del causante se expresa que el domicilio que tenía á la época del fallecimiento, lo era en el partido de Lobos, provincia de Buenos Aires, cuya manifestación está corroborada por las declaraciones de testigos prestadas en e! mismo pueblo y por el informe del juez de paz respectivo.

Frente á estos antecedentes, sólo existe la información sumaria producida ante los tribunales de la capital, tendiente á demostrar el cambio de domicilio, lo cual no se ha obtenido de una manera satisfactoria, que pueda destruir la prueba que arrojan les documentos antes mencionados, Sentado que el último domicilio del causante, lo fué el citado partido de Lobos, debe aplicarse el art. 3284 del código civil y atribuirse el conocimiento del juicio al juez de dicho 1ugar, sin que obste á ello la circunstancia alegada por la viuda de ser ella la única heredera, dado que esto no se ha probado en

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:130 
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