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Año: 1910, Fallos: 114:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION :
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INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL :
Suprema corte:

En el recurso de hecho deducido por don Pedro Mihanovich, como gerente de la compañía de navegación "Nicolás Mihanovich", en los autos que por ocultación de mercaderías á bordo, le siguió la aduana de la capital, debo informar á V. E.:

Que la administración de la aduana declaró caído en' comiso una partida de sombreros de Panamá, é impuso al buque una snulta igual al valor de la misma, todo á beneficio del denunciante señor Cúneo, y previo pago de los derechos fiscales.

Apelada esta resolución para ante el señor juez federal, éste dictó resolución revocándola en la parte que imponía una multa al buque.

Elevados los autos á este tribunal por apelación, dictó sentencia revocando el fallo del juez y confirmando la resolución de la Aduana, En representación de la compañía de navegación Nicolún — Mihanovich interpuso recurso de apelación para ante V. E., diciendo que era procedente en virtud de la dispuesto en el inciso 2.° del art. 3.° de la ley número 4055, que acuerda el recurso de apelación para ante V. E., cuando la multa impuesta fuere mayor de cinco mil pesos.

En el presente caso, el valor de los sombreros y la multa igual á su valor importan la suma total de 3760 pesos oro.

De acuerdo, entonces, con la jurisprudencia sentada por esa suprema corte, este tribunal denegó el recurso de apelación por ro alcanzar la suma en cuestión á los cinco mil pesos establecidos por la ley número 4055.

Es cuanto debo informar á V. E., á quien Dios guarde.

Juan A. García.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-133

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