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Año: 1910, Fallos: 114:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos y ni puede afirmarse mientras no medie una declaratoria. o Judicial que así lo establezca. — Por lo expuesto, pido á V. E. se sirva resolver que es el | juez de la ciudad de La Plata á quien compete entender en este juicio. Julio Botet." i FALLO DE LA CORTE SUPREMA 3 Buenos Aires, Fsbrero 18 de 1911, E Y vistos los de contienda de competencia entre el señor juez «de primera instancia en lo civil de la capital de la República, y _ el de igual clase de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos — Aires, ; Y considerando: Lo 1 Que la partida de fojas 2 (primer cuerpo) comprueba | que don Juan Rada tenía su domicilio real en Lobos, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, á la época de su matrimonio con doña Felisa C. Ocaranza, el año de mil ochocientos — ochenta y dos, como lo acreditan el informe del juez de paz substituto de dicha localidad á fs. 9 (segundo cuerpo), y sobre todo las declaraciones bien explícitas y circunstanciadas de fs. 2r y — 22 (segundo cuerpo), en las que de. testigos bien calificados, vecinos del lugar y que conocieron á los esposos Rada, afirman — que siempre' vivieron en el pueblo mencionado antes, hasta la — muerte del marido, ocurrida en el mismo punto (partida de foja 1, primer cuerpo). :

2" Que estos antecedentes y pruebas, nc pueden ser desvirtuados por la declaración de los testigos de fojas 6 y 7 (primer cuerpo), que ni siquiera fueron interrogados de modo que l'enase los requisitos correspondientes. 3 3" Que el hecho de tener depósitos en cl Banco Español — E i : 3

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-131

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