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Año: 1910, Fallos: 114:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Er: ° - han llenado todas las formalidades y trámites de tasación y de- ; — más que prescribe la ley núm, 1809, se resuelve: Hacer lugar á la expropiación de los mil setecientos metros cuadrados de terreno á que se refiere la demanda, mediante la indemnización de seis mil ochocientos pesos de curso legal establecida en el dictamen pericial de fs. 58, que la sociedad actora deberá abonar á la provincia de Buenos Aires y al tiro federal dentro de diez días, declarándose á cargo de la actora las costas del juicio (art. 18 de la citada ley). Notifíquese original, y repuestos los sellos, archívese.

A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL SoLar.— M. P. Daracr.—D. E. Paracio.— Lucas LorEz CABANILLAS,

CAUSA VI .
Don Lino Solano en autos con don Gil Lucero (su sucesión.

sobre inconstitucionalidad. Recurso de hecho. :

Enmario: No procede.el recurso extraordinario del art. 14, ley número 48, si en la fecha en que se dedujo se encontraba vencido el término de cinco días dentro del cual pudo interponerse, con arreglo á la ley de procedimientos.

Caso: Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1910. .

Suprema corte:

El recurso interpuesto en este asunto es improcedente; hahiéndose puesto en cuestión en el juicio que lo motiva, exclusivamente, disposiciones del código civil, del código de procedimientos y actos de las autoridades locales respecto á ellas, no

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-128

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