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Año: 1910, Fallos: 114:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BE JUSTICIA DE LA NACION 19 .] a encuadra el caso, bajo ningún concepto, en los taxativamente — determinados en el art. 14 de la ley 48 á que está subordinado lo prescripto en el art. 6 de la ley 4055, en lo referente á la com- :

petencia de V. E. en los recursos extraordinarios que debe corocer.

Por otra parte, ni por el fondo ni por la forma, encuadra ——° tampoco el recurso en cuestión dentro de los términos del artículo 15 de la primera ley citada, siendo por el contrario y en el caso más favorable al recurrente, aquel á que se refiere la ex> cepción de esa última ¿lisposición legal.

En consecuencia, pido á V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto, mandando devolver los autos como —corresponda.

Julio Botet.


FALLO DE 1,A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 18 de 1911.

Resultando del informe de la cámara segunda de apelaciones de La Plata, que en la fecha en que se dedujo el recurso contra la sentencia de dicho tribunal, se encontraba vencido el termino de cinco días, dentro del cual pudo interponerse, con arreglo á lo dispuesto por la ley de procedimientos.

Por ello, atento lo pedido por el señor procurador general, y de conformidad con lo resuelto por esta corte en la causa que se registra en el tomo 98 pág. 424 de sus fallos, se declara bien denegado dicho recurso. Notifíquese original y archívese, reponiéndose las fojas.

A. BERMEJO. —NICANOR G. DEL SOLAR.— M. P. Daracr.—D. E. Paracio.— Lucas Lopez CABANILLAS.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:129 
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