Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1910, Fallos: 114:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

12 OPALIOS DE LA CORTE SUPREMA LS del Río de la Plata de esta capital, pequeños con relación al mon to de bienes manifestados, no prueba que fuese aquí el domicilio real de Rada, á la época de su fallecimiento, porque por su naturaleza y por el tiempo que medió entre el depósito y la muery te, se ve que no importaba el ejercicio de actos de comercio que hicieran presumir el cambio de domicilio, 4" Que aun suponiendo que fuese única heredera, no sería el caso del art. 3285 del código civil que se invoca, por no tratarse de las acciones ó demandas previstas en cl art. 3284:

sino simplemente de la apertura del juicio sucesorio (artículos 3411 y 3412, código civil).

Por ello, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se declara que es el juez de La Plata quien debe conocer de los antos sucesorios de don Juan Rada. En consecuencia remitansele, avisándose por oficio al señor juez de esta capital. Notifíquese con el original, reponiéndose los sellos, A. BErMEJO.— NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P. Daracr.—D. E. PALacto.

CAUSA VIII
Compañía de navegación "Nicolás Mihanovick", apelando una resolución de aduana. Recurso de hecho, Sumario: Es improcedente el recurso de apelación previsto cn ei inciso 2" del art. 3 de la ley núm. 4055 contra una sentencia que aplicó una multa de mil ochocientos pesos aro, «de conformidad con lo dispuesto en e! artículo 63 de la ley de aduana.

Caso: Resulta de las piezas siguentes: E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com