Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1911, Fallos: 115:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ha sido negada la circunstancia de ser fiscal el terreno pedido por Garcia, con estos documentos (los mencionados en los con- | siderandos precedentes) queda comprobado el b"echo (el carác- :

> ter fiscal del terreno), debe creerse que lo fué a la fecha de la transacción ya que no se ha dicho lo contrario, como sucedió en :

reclamación anterior en que el fiscal hizo notar esc inconvenien- | te en otros terrenos que la provincia había adquirido posteriormente en Matanza" (fs. 46 vuelta del expediente caratulado Garcia don Leandro contra la provincia de Huenos Aires, so- | bre cumplimiento de un contrato). : i Que si bien es cierto que en la misma sentencia se establece que en el título originario de los derechos invocados por Garcia no estaba indicada ninguna condición especial en los terrenos | «que debían darse, fuera de la que ellos sean de la provincia, esto :

debe entenderse sin perjuicio de las que establecieron las leyes vigentes en el momento de la transacción; y además en el propio ] fallo se observa que en el pieito no se había hecho cuestión ni del fondo del derecho invocado por Garcia, ni de la clase y con- | 7 diciones de los terrenos que se pedian ( fs. 45, expediente citado). | Que dada la actitud asumida por la demandada en el presente juicio, no puede prevalecer sobre las consideraciones ; hecho y de derecho que quedan expuestas, el antecedente aducido por el actor de que ella haya concedido á otros ubicaciones en terrenos de su propiedad dentro de la capital federal, en circonstancias análogas, pues esta corte está llamada a decidir la y contienda como tribunal de derecho (art. 13, ley núm. 50).

Por estos fundamentos, no se hace lugar a la demanda.— Las costas se abonarán en el orden causado, en atención a la na- i turaleza de la cuestión debatida, — Notifiquese con el original, repóngase el papel y archivese, debiendo devolverse los expe- Y dientes administrativos, A
A. DERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sori%, — M. P. Daractr. — 4 D. j- Paracio, — L. LoPrz | CABANILLAS. j |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com