Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1911, Fallos: 115:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mayo de 1863 aprobatoria del contrato celebrado con el empresario Wheelwrght para la construcción del Ferrocarril Central Argentino, resolvió que el concepto impuestos de dicho articulo comprendia los de limpieza, alumbrado, ete.

Que haciendo referencia, sin duda, a ese fallo preguntóse durante la discusión parlamentaria de la ley 5315 si el expresado concepto impuestos del art, 8 de la última tenia el mismo alcance que el atribuido al del art. 4 de la ley 33 por la sentencia mencionada.

Que la respuesta del miembro informante de la comisión que ha estudiado y despachado el respectivo proyecto, fué explicita en el sentido de que entre los impuestos de que se exoneraba a los ferrocarriles qué se acogieran a la ley, no entraban los de afirmado, alumbrado, etc.

Que en su consecuencia y atento el valor de los informes de las comisiones como fuente de interpretación, de las leyes ( fallos, tomo 33. pág. 228 y otros), máxime cuando aquellos obtienen asentimiento general, no es discutible que sea cual fuere el mérito científico o doctrinario de la distinción entre impuestos, tasus y pedos de servicios, los ferrocarriles regidos por la ley 5315 deben abonar en su caso el pavimento, al igual de los otros propietarios en los centros urbanos (Fallos, tomo 113 pág. 1057 tomo 114, pág. 208).

Que no puede aducirse en contrario el hecho de que la aciaración aludida no se hiciera al disentirse el referido art. 8, smo después de sancionado éste, porque la discusión del proyecto respectivo estaba aun pendiente de tal suerte que había Jugar a reconsideraciones Cart. 8) del reglamento de la h. cámara de dipitados) y con mayor razón a simples declaraciones, W Que no es exacto que si se excluyen los de afirmado, barrido y limpieza la exoneración de impuestos municipales acordada por la Tey sería inútil como quiera que ésta no se ha referido exclusi--— vamente a los ya establecidos en el momento de su sanción, y comprende también los que con ese nombre o clasificación pudie. :

ran crearse en lo sucesivo en la capital, provincias y territorios,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com