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Año: 1911, Fallos: 115:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 174 FALLOS EE LA CORTE SUPREMA
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É 4 : CAUSA CNNIX
E L E Municipalidad de Córdoba con el F. C. C. Argentino. Cobro de F pesos. Recurso extraordinario | Sumario: Los ferrocarriles regidos por la ley núm. 5315 deben h abonar, en su caso, el pavimento, al igual de los otros propieE tarios en los centros urbanos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

| SENTENCIA DEL JUEZ y Córdoba, Octubre 5 19:1 .

| U Considerando: 1.° Que para resolver si proceden o no las ¡ excepciones opuestas por el demandado de inhabilidad de titulo, E pago y exención de impuestos, debe tenerse en cuenta que si hien e. se arguye inhabilidad de titulo porque se sostiene que no se debe É el impuesto en razón de la ley general núm. 5315 de la nación, a t la que está acogida la empresa demandada, hay que tener presenE te la disposición del art. 123 de la ley provincial núm. 1819 de municipalidades, de cuyo artículo después de establecer la vía ju ¿ dicial con carácter de apremio para el cobro de impuestos y reE cursos municipales, dice que servirán de suficiente titulo la boleE ta otorgada por la receptoria y visada por el intendente; y como U en estas condiciones se encuentran las boletas acompañadas a la Er . . . 4 . r . .

E demanda, existe por consiguiente el titulo, que sería más bien inÉ aplicable al caso si hubiera razón para fundar la excepción de E pago y exención de impuestos en virtud de la ley nacional 5315:2 Que como consecuencia del primer argumento al título U del demandante se alegan excepciones de pago y exención de imLo E E

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-174

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