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Año: 1911, Fallos: 115:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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176 FALLOS DE LA. CORTE SUPREMA con objeto de justificar el pago del 3 0/0 a que estaba obligado por el art: 8 de la ley núm. 5315, pago alegado al oponer las excepciones, como asi mismo que «1 representada la empresa estaba acogida a dicha ley ; y como esto no ha sido negado por el demandante, puede darse por cierto el pago del 3 0/0 como igualmente que la empresa del ferrocarril Central Córdoba está acogida a la ley, puesto que de lo que se trata en el sub judice es 1 interpretación y alcance del art. 8 de la ley 5315, si esta comprende impuestos y servicios: y por consiguiente no ha sido necesario para la resolución del caso proveer a los informes solicitados como prueba.

Por lo expuesto resuelvo : hacer tugar a la demanda de apremio instaurada y condenar a la empresa demandada al pago de la suma cobrada de dos mil ciento ochenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos nacionales, sus intereses y costas, que deberá abonar dentro de diez días de ejecntoriada esta resolución.

Regulo %os honorarios del doctor Novillo Saravia en la suma de descientos cincuenta pesos nacionales, Hágase saber y repingase, D. de Villafoñe.— Ante mi: Salvador R. Argañarás, |: FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 26 de 1911 Y vistos: Por sus fundamentos, y considerando además. Que ante el juez loca! no

Que esta corte «uprema en el falo del tomo ros, pág. 96, de 5 de abril de 1006, interpretando el art. 4." de la ley 33 de 23 de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:176 
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