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Año: 1911, Fallos: 115:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 71
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 Diciembre de 1911.

Vistos y considerando: Que, según lo reiteradamente resuelto por esta corte, por aplicación de lo dispuesto en el art. 2.", inciso 1. de la ley 48, invocado por el recurrente, para que una causa se considere especialmente regida por la constitución nacional, una ley del congreso o un tratado público internacional, de suerte que su conocimiento corresponda a la jurisdicción privativa de la justicia federal, es necesario que el derecho que se pretende hacer valer por una demanda en juicio, esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la constitución, de la ley o del tratado; sin que baste para que surta el fuero federal la sola circunstancia de que los derechos que se dicen violados estén garantidos por la constitución nacional, —Fallos, tomo 29, pági- a na 319; 55, página 117; 65, página 114.

Que en el presente caso la acción posesoria instaurada a fs. :

3. ha sido expresa y directamente fundada en las disposiciones del derecho común alli citadas, sin que las referencias hechas al art. 17 de la constitución y ley 4269, tengan sino una relación lejana con los actos de obra nueva, materia del interdicto, y por consiguiente, que puedan servir de fundamento a la competencia :

de la justicia federal que se pretende por el actor.

Que tampoco puede fundarse dicha jurisdicción, como se ha sostenido, en la circunstancia prevista en el inciso 4.° del recordado art. 2, so pretexto de tratarse de un pleito entre particulares, que reconoce por origen actos administrativos del gobierno nacional, emanados de la ley 4269, pues, la jurisprudencia de esta corte, respondiendo a los motivos que informan la recordada y disposición, ha establecido que el fuero federal no procede ratione materiae, cuando los actos administrativos no sirven de fundamento inmediato y directo a las acciones y excepciones entab'adas o alegadas en los respectivos juicios, y como tal relación directa e inmediata no aparece en el caso, según claramente se

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-171

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