Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1911, Fallos: 115:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DF JUSTICIA DE LA NACION 173 Que la responsabilidad del procesado Ayala o Cabrai, lo está igualmente por su propia confesión de is. 26 a 29, 43 a 47 corroborada por las varias circunstancias que se expresan en los testimonios de fs. 21 a 23 y demás antecedentes acumulados, Que el delito se ha cometido con las circunstancias agravantes del inciso 4", articulo 84 del código penal y las que surgen de la aplicación del art. 85 del mismo código, por las heridas inferidas a María Vignolo y el robo cometido como móvil del crimen, según la propia confesión del acusado.

Que la circunstancia invocada por Ayala o Cabral, de haber cometido el crimen obligado por Lucero, sobre no constituir una atenuante de las enumeradas en el art. 83, no ha sido justificada en el proceso.

Que en tal condición corresponde aplicar al procesado negino Ayala o Cabral el máximum de la pena establecida en el articulo 17, inciso 1", ley 4189, como autor responsable de la muerte de Juan Vignolo, lesiones graves a María Vignolo y robo.

En mérito de lo expuesto y concordantes del fallo apelado se lo confirma con costas. (1) Notifíquese con el original y devuélvanse,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daract. — , D. E. Paracio, — L. Lorez CABaxiLpas.

1). NOTA: La Cámara Federal confirmó el fallo del Juez que impuso la pena de veinticinco años de presidio al reo. ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com