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Año: 1911, Fallos: 115:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desprende de la demanda misma, el conocimiento de la causa no compete a la justicia de este fuero, Por ello y fundamentos concordantes del fallo apelado, de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se confirma dicha resolución. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel ante el inferior, A. BERMEJO. — M. P. DARAat.— D. E. Patacio. — Lucas Lo

PEZ CABANILLAS.


CAUSA CNNVIII
Criminal, contra R. Ayala o Cabral, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que impene la pena de veinticinco años de presidio al autor de un homicidio cometido con las circanstancias agravantes del inciso 4" del artículo 84 del código penal y las que surgen de la aplicación del artículo 85 del mismo código por las heridas inferidas a la víctima y el robo cometido como móvil del crimen.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1911.

Vistos y considerando: Que está comprobado el cuerpo del delito por las diligencias de fs. 1 a 5 e informe de fs. it vta. y otras referencias de los autos,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:172 
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