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Año: 1911, Fallos: 115:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos, lo primero porque el demandado ha pagado, dice el 3 por ciento que le corresponde de acuerdo con la ley nacional citada, y en que en ese 3 ojo pagado de acuerdo al art. 8 de la mencionada ley se comprenden todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales, y lo segundo por no admitir distiación alguna de clasificación entre aquellos impuestos que son pagados por todos, y aquellos otros servicios retributivos que deben pagar los que reciben los servicios, tales como los de pavimentación, limpieza, riego, barrido y alumbrado.

Sobre este particular, bastará como la mejor y más cumplida interpretación del art. 8 de la ley nacional 5315, tener en consideración la jurisprudencia establecida por e! más ao tribunal de la nación, por la suprema corte, en su fallo de julio 4 del año actual, con motivo del juicio seguido por la municipalidad por cobro de los mismos impuestos retributivos de servicios que son motivo del presente juicio y contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, citando dicho tribunal su propia jurisprudencia con ocasión de otro fallo anterior, tomo 113 pág. 165 .

3" Que si se considera acerca de las manifestaciones expuestas por el autor de la ley 5315 cuando se discutió su sanción, y que se transcriben como argumento de interpretación por el de mandado para la exención de impuestos que se invoca ; y se comparan con las explicaciones y aclaraciones hechas por el miembro informante de la comisión parlamentaria sobre la interpretación que debía darse al sancionar la ley, distinguiendo impuestos y servicios, se llegará a la conclusión de que los impuestos de que se exoneró a las empresas no son aquellos provenientes de servicios de limpieza, riego, barrido, alumbrado y pavimentación. Por otra parte, la misma corte la establece en uno de los consideran dos del fallo recordado de julio último; que las explicaciones e informes de los miembros de las comisiones encargadas de los estudios de los proyectos de las leyes contituyen según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación, citándo se los fallos, t. 33, pág. 228; t. 100, pág. 51 y 337 de la misma corte.

4. Que en cuanto a la prueba ofrecida por el demandado,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-175

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