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Año: 1914, Fallos: 119:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 155 ser planteada ante el juez inferior, para que reayese una decisión i a su respecto, y los tribunales superiores ejercieran su jurisdic- A ción de ape'ación. ( Fa:los, tomo 114 pág. 157 y 221; tomo 115, FE pág. 279: tomo 116 pág. 436 ; tomo 117 pág. 257 ). a Por ello, pido a V. E. se sirva declarar bien denegada la e apelación deducida. : i Julio Botet. | a FALLO DE LA CORTE SUPREMA 4 Buenos Aires. Junio 16 de 1914. E Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denega- 4 da interpuesto por don Lorenzo Goñi contra sentencia de la Cá- | mara 1 de Ape'acion en "o Civil de la capital en el juicio segui- 4 do por don Ernesto A, Bunge y J. Born contra don Augusto W. a Peres sobre cobro de pesos. E
Y considerando: E
Que como consta en los autos remitidos por vía de informe, e el apelante ha fundado sus gestiones en disposiciones del dere- ° echo común cuya isterpretación y aplicación son ajenas al recurso Í interpuesto. ( Articulo 15 ley número 48). :

Que no basta para autorizarlo %a referencia a los articulos u 17 y 18 de la Constitución Nacional, consignada a fs. 173 del me- a morial presentado ante la Cámara, desde que en el mismo se ha ce constar que no ha tenido la intención de hacerse parte en este E juicio y la reso'ución apelada deja expresamente a salvo los de- E rechos que pudieron corresponder al recurrente. o Por ello y de conformidad con lo pedido por el señr Procurador Genera", se declara bies denegada la apelación, Repuesto e' papel. archivese y devuélvanse los autos principales con testimo- , nio de esta resclución, Rs
NICANOR G. DEL SOLAR, — M. A
P. Daracr. — D. E. Pa- 1 Lacio. — La López Ca- si NILLAS, k

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:155 
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