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Año: 1914, Fallos: 119:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 196 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA

CAUSA CCCLXIII
Doña Estela Mollo Martín en los autos seguidos por don Valen tín Maxcra contra doña Paulina Martín de Mollo. Recurso de hecho, Sumario: 1.° No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, que se funda en haberse desconocido al apodcrado del recurrente la facultad de formular repreguntas en el acto de la absolución de posiciones del ejecutante, por tratarse de la interpretación y aplicación de las leyes de procedimientos y no tener carácter de sentencia definitiva el auto recurrido.

tu La garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa significa que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes comunes de procedimientos; y no puede ser confundida con la reglamentación impuesta al desempeño de las funciones de los procuradores en la actuación de los juicios.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


VISTA DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1913.

Suprema Corte:

Según lo dice el recurrente, la resolución de la Ecxma.

Cámara de lo Civil que es materia de este recurso, no constituye sentencia definitiva que ponga fin al pleito o termine la cues tión pendiente, y afecta meramente el procedimiento del juicio,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:156 
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