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Año: 1914, Fallos: 119:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, además, según el aticulo 14 de la ley número 48 en que no se basa el recurso, este sólo procede de sentencias detinitivas y no puede atribuirse fuerza de tal auto recurrido, ( fallos, tomo 102, págna 24.) Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por e:

señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida.

Repuesto el papel archivese.


A, BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P, Daracr. — D. E. Paracio, — LL LóPez

CABANILLAS.


CAUSA CCCLNIV
Julián Julio Bonnesserre contra la provincia de Busnos Aires, sobre interdicto de despojo Sumario: La ocupación de la propiedad privada con destino 1 un uso público, sin llenarse "os requisitos para ella establecidos y sin la indemnización previa, constituye una violación de la garantia consagrada por e! art. 17 de la Constitución | Nacional, y hace procedente la acción de despojo, | Caso: Resuwta del siguiente:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:158 
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