Que, además, según el aticulo 14 de la ley número 48 en que no se basa el recurso, este sólo procede de sentencias detinitivas y no puede atribuirse fuerza de tal auto recurrido, ( fallos, tomo 102, págna 24.) Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por e:
señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida.
Repuesto el papel archivese.
A, BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P, Daracr. — D. E. Paracio, — LL LóPez
CABANILLAS.
CAUSA CCCLNIV
Julián Julio Bonnesserre contra la provincia de Busnos Aires, sobre interdicto de despojo Sumario: La ocupación de la propiedad privada con destino 1 un uso público, sin llenarse "os requisitos para ella establecidos y sin la indemnización previa, constituye una violación de la garantia consagrada por e! art. 17 de la Constitución | Nacional, y hace procedente la acción de despojo, | Caso: Resuwta del siguiente:
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:158
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