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Año: 1914, Fallos: 119:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por lo que no puede caer bajo la jurisdicción de ape:ación de esta Corte Suprema, (artículo 6 ley 4055; artículos 14 y 15 ley 48; fallos, tomo 104 pág. 273 ; tomo 115 pág. 138 .) Por ello, pido a V. E. no se haga tugar al recurso promovido, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Juelo 23 de 1914.

Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el apoderado de doña Estela Mollo Martín, contra sentencia de la Cámara 1." de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en los autos seguidos por don Valentín Maxera contra:

doña Paulina Martin, viuda de Mollo.

Y considerando:

Que el recurso se funda en haberse desconocido al apoderado de la parte recurrente la facultad de formular repreguntas en el acto de la absolución de posiciones del ejecutante.

Que la interpretación y aplicación de las leyes de procedimientos que no han sido impugnadas como contrarias a la Constitución, no dan lugar al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, según el articulo 15 de 1a misma, Que no basta para motivarlo la invocación del articulo 18 de la Constitución sobre inviolabilidad de la defensa, según la que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones d:

ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades esta-.

blecidas por las leyes comunes de procedimientos, garantía que no puede ser confundida con la reglamentación impuesta al! desempeño de las funciones de los procuradores en la actuación de los juicios, (fallos, tomo 113 pág. 229 .)

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-119/pagina-157

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