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Año: 1914, Fallos: 119:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o : DE JUSTICIA DE LA NACION 199 1 4 FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, Junto 23 de 1914. :

Autos y vistos: E Don Antonio Panizza, en representación de don Julián Ju- MM liv Bonnesserre, se presenta exponiendo: — Que su mandante 3 es propietario y poseedor de una fracción de terreno ubicada en | el partido Nueve de Julio, provincia de Buenos Aires, compues- , ta de cuatrocientas hectáreas con los límites que determina. a E, Que el expresado inmueble le correspondió a su polerdante | por herencia de su padre, don Juan C. Bomesserre, que lo hubo ñ a su vez en mayor extensión por compra a doña Enriqueta Black E de Moor, el dia trece de junio del año mil novecientos, poseyén- í dolo desde entonces pública y pacificamente, sin interrupción y 4 a título de propietario, construyendo los alambrados que indica Y para colocar el terreno en condiciones de expotación agricola y 1 ganadera, todo lo que caracteriza una posesión exclusiva, Que en el mes de diciembre de mil novecientos doce, 'a Di- :

rección de Caminos de la provincia de Buenos Aires, dependen- Po cia del Poder Ejecutivo de la misma, ordenó por intermedio de q wno de sus empleados, que el referido don Juan C. Bonnesserre, E abriera un cam ro en el costado Si. E., negárdese a el'o y reda- q mando inúti'mente de ta! medida. a Que en consecuencia, concurrió la policia, un empleado de a la Dirección de Caminos y un alguacil y procedieron a levantar el alambrado de la 'inea que constituye el limite del campo en ei E costado S. E., limitrofe con herederos de Noon, para colocar aquél en otro sitio de su propiedad y que se indica en el croquis i a

MET. !
Que tales perturbaciones se han ejecitado sin derecho algu- h no, por lo cual, en virtud de antecedentes legales que invoca, pi- S de que se ecndene a la provincia de Bueros Aires a restablecer E el a'ambrado al sitio que antes ocupaba, con costas. . E Que acreditado el fuero, se ordenó la citación de la deman- 3

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-119/pagina-159

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