consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional; y los ac- y tos perturbatorios denunciados y probados en el caso, son con- 4 trarios a lo dispuesto por el artículo 2469 del Código Civil. a Por lo expuesto y conforme con lo prescripto por el artículo 3 2498 y concordantes de dicho cúdigo y Fallos de esta Corte, tomo E 118, pág. 331 y otros, se hace lugar al interdicto debiendo el go- A bierno de la provincia de Buenos Aires, restablecer los alambra- | dos dentro de treinta dias al estado que tenían en "a propiedad E de la referencia, antes de la demanda, con costas. a Notifíquese original, repóngase el papel y archívese, devol- i viéndose previamente el expediente administrativo acompañado. En |
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sotar, — M. P. Daracrt. — Sl D. E. Paracio.—Lucas Ló— 4
PEZ CABANILLAS. Y
| q
CAUSA CCCLXV
q Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico contra la sociedad E. Ber- p tolino y Cia., por desalojamiento, Contienda de competen- A cia por inhibitoriar.
Le Sumario: 1 — En el recurso extraordinario del artículo 14, E ley 48 interpuesto contra una resolución denegatoria de Po una contienda de competencia por inhibitoria en causa de o.
jurisdicción concurrente, (articulo 1." ley 927) la Corte E Suprema debe tomar en consideración, exclusivamente, los fundamentos de la sentencia de segunda instancia. > 2" — Por la naturaleza del recurso extraordinario, la E Corte Suprema no puede rever ni la apticación de las le
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:161
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