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Año: 1871, Fallos: 12:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordenó la venta de los efectos en remate. Ocampo demandó el Fisco para que la Aduana fuese condenada á la restitucion de los efectos. El juez de Seccion del Rosario recha20 la demanda, Ocampo apeló y se le concedió el recurso libremente.

Las partes fueron emplazadas para mejorarlo dentro del término legal; la última notificacion se hizó en 23 de Febrero de 1871 ; los autos fueron recibidos en 27 del mismo, y el secretario anotó que el emplazamiento vencia el 14 de Marzo. , Vencido el término, se decretó en 16 de Marzo pasaran los autos al Relator. Este decreto fué nolificado al Sr. Procurador General y no á Ocampo por no haberse presentado, Hecha la relacion, se señaló dia para la vista por decreto que no pudo notificarse al Sr. Procurador General por hallarse ausente. La Suprema Corte pidió varias diligencias á la administracion de rentas del Rosario con dos decretos de los que solo el segundo fué notificado al Sr. Procurador General, quien se hallaba ausente, cuando se espidió el primero.

Cumplidas las diligencias, la Corte dictó su fallo de 27 de Junio de 1871 revocando la sentencia apelada, y mandando entregar á Ocampo cl producto del remate de los efectos, prévia justificacion de que estos fuesen de su propiedad y deducido el importe de los derechos de Aduana sobre los mismos efectos.

Este fallo fue firmado tambien por el vocal Dr. Delgado quien no asistió á la primera vista de la causa en el dia 30 de Marzo.

Devueltos los autos, al cumplirse la sentencia de la Suprema Corte, el Procurador Fiscal del Rosario se opuso ú ello, deduciendo las excepciones de nulidad de la sentencia y de cosa juzgada; dijó que el recurso se habia concedido libremente, y, sin embargo, la causa se habia visto en _rela

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-137

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