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Año: 1871, Fallos: 12:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el 16 del mismo venció otra letra por $ f. 627,49 que tampoco fué cubierta por él : que el 23 del espresado mes la Aduana ordenó el embargo de parte de las mercaderias que existian en los depósitos á su nombre desde el °0 del mismo; que se hicicron las notificaciones de ordenanza mandando efectuar el remate el 6 de Abril ; que el 27 de Marzo venció otra letra no pagada por Palacios por el valor de $ f. 189,01; que esta se mandó agregar á los antecedentes del anterior embargo ; que en el mismo din 23 de Marzo se ordenó un nuevo embargo de parte de sus mercaderías para el pago de la deuda garantida por Palacios de la casa fallida de D. Benito Mendanha y C°.; que se hicieron tambien para este embargo las notificaciones prescritas, ordenándose el remate para el 6 de Abril ; que el primero de Abril se encontraban sin arreglar en la Aduana varios permisos de Palacios ; que la Aduana creyó proceder á la ejecucion de esas deudas ordenando con igual fecha el embargo de todas las mercaderias que existian en los depósitos 4 su nombre ordenándose su remate junto con las otras embargadas Je antemano ; que el Ministro de Hacienda en $ de Abril mandó suspender el remate, disponiendo despues, en 31 de Agosto, prévio informe de la Administracion y vista del Sr. Procurador General, que se llevara adelante ; que el 24 de Noviembre se procedió al remate cuyo producto líquido fué de 9627,28 $ f. del que, deducidos $1. 2530, importe de los derechos de las mercaderias, que- — dó la suma de 7097,28 $f. para pagar la deuda de Palacios que ascendia á $f. 10,435,59 ct. resultando por consiguiente un saldo contra él de $ f. 3338,72 ct.; que de la deuda total de $f. 10,435,59 ct., fueron ejecutados $ f.

9128,45 ct. dentro del término legal, con arreglo á la doctrina de la Corte en su fallo de 27 de Junio de 1871, y que solo $ f. 1309,14 ct. lo fueron despues de vencido el término ; que la Aduana, habiendo cobrado solo $ f. 7097,28 el.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-139

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