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Año: 1871, Fallos: 12:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causas sobre puntos regidos por los tratados con nacio1; nes extrangeras, ocurria á la Corte Suprema ya como Tribunal Superior en apelacion de hecho, ya como tribunal privativo.

Dado vista al Sr. Procurador General pidió este no se hiciera lugar al recur:o, diciendo que la Corte Suprema no tiene facultad para revocar las resoluciones administrativas del P. E. N. ; — que eran infundados los agravios espresadus por Nuñez; —que la confiscacion bélica es un modo legítimo de adquirir; —que el Gobierno Nacional por pura generosidad se obligó á devolver en el tratado las propiedades confiscadas á españoles, y en los casos de haber sido vendidas se devolvió siempre á los propietarios el precio oblenido en remate.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 27 de 1872.

Siendo el Poder Ejecutivo Nacional, soberano en la esfera de sus atribuciones administrativas, y no pudiendo ser demandado sin su espreso consentimiento, segun lo tiene resuelto en varias causas esla Suprema Corte —se declara sin mas actuaciones —de confurmided con lo pedido por el Sr. Procurador General y con arreglo á lo dispuesto por el artículo tercero de la ley de procedimientos —que no ha lugar al precedente recurso interpuesto por D. Anselmo Nuñez en representacion de los herederos de Don Blas Raffuls. Prévia reposicion de sellos y pago de costas, archívese en consecuencia este espediente.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL.—FRANcisco Decano. — José B. Go

ROSTIAGA.
—rSeior Y —

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-228

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