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Año: 1871, Fallos: 12:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de dictar ordenanzas municipales y cobrar impuestos, sobre todo el Departamento de su nombre.—40 Que por regla general, los impuestos municipales, cuando se trata de frutos, solo gravan el consumo de estos en el mismo distrito municipal en que rige la ordenanza, pues que no puede gravarse la esportacion, ni llevar la accion de cobro á otra circunscripción municipal, fuera de aquella en que impera la ordenanza respectiva. —50 Que los trigos que se han comprado para el molino situado al Sud del Arroyo Pavon, están exentos allí del impuesto que pretende cobrar la Municipalidad del Rosario, pues han debido pagar en este municipio el impuesto establecido por la ordenanza nm" 38 «que grava los cereales que produzca el municipio, 6 que se introduzcan de otros,» no siendo en ningun caso admisible que el impuesto á la produccion del Municipio de la ciudad del Rosario, vaya á hacerse efectivo dentro del Municipio de la Villa Constitucion, donde serán á su vez gravados por su consumo y acaso por su introduccion á él; lo que ahogando las fuentes de produccion con excesivos y multiplicados derechos trastornaria todo órden administ. tivo, en el régimen mismo de las Corporaciones Municipales del Departamento.— 60 Que no son tampoco los demandados Bigaud y Toba, como compradores, sinó el productor ó vendedor de cereales, quienes puedan pagar en obedecimiento de la ordenanza citada, los derechos por ella establecidos; pues aunque los impuestos graven la cosa, la recaudacion ó cl cobro ha de hacerse en persona cierta, en vecino establecido ° en el Municipio, responsable, y dentro de su jurisdiccion administrativa; constado de autos hahberse hecho la introduccion al Municipio de Villa Constitucion y no al del Rosario — Por lo tanto se absuelve á los demandados de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-232

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