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Año: 1871, Fallos: 12:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la demanda contra ellos interpuesta,-con costas— Hágaso saber y repónganse los sellos.

José María Zusiria.

Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 3 de 1872.

Y vistos; por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y tres; y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José B. Go

ROSTIAGA.
——_s Te.

CAUSA XCVII
D. Luis Figari, contra Palma y Montaño, por cobro de lanchages — Incidente sobre competencia.

Sumario — 10 La escepcion de incompetencia por razon de la materia puede deducirse en cualquier estado de la causa.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-233

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