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Año: 1871, Fallos: 12:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta division en el sentido esclusivamente político-administrativo y no para los asuntos municipales; que por consiguiente el cobro hecho por la municipalidad de Villa Constitucion era ilegal y nulo, y el pago kecho por Bigaud y Toba un pago indebido, que no los exhoneraba de su obligacion para con la municipalidad del Rosario.

Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Junio 15 de 1872.

Y vistos, considerando:—10 Que la ley de 27 de Agosto de 1862, disignó en lo administrativo, los límites jurisdiccionales de los pueblos de San Lorenzo y Villa Constitucion, dando á este último por el Sud el Arroyo del Medio y por el Norte el de Pavon. —?2" Que estos pueblos en que desde años atras funcionan Municipalidades independientes en su órbita de atribuciones y deberes, aunque tomen por norma las ordenanzas de esta Municipalidad ú otras mas adelantadas, es indispensable que cuenten con porciones de tierra, capaces de suministrarles las rentas y recursos con que han de subsistir y llenar los fines de su institucion. — 30 Que los límites de cada Municipio, de los tres existentes en este Departamento, á falta de una disposicion clara y esplicita de la ley, no pueden ser otros que los mismos que designó esta para cada Distrito, en el órden electoral y administrativo; pues si así no fuera, resultaria que se hubiesen creado Municipalidades sin radio, sin terrenos de produccion, sin rentas y sin facultades para ser absorvidas en el momento de su creacion, por el terreno, los límites, las facultades y rentas de una sola Municipalidad, la del Rosario, con facultad

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-231

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