Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1871, Fallos: 12:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tadías, como consta del escrito de f. 16, —Este escrito fué presentado en Julio de 1870; y desde entónces han seguido pleiteando ante el mismo Juez, hasta hallarse la causa en estado de alegar de bien probado.

Si ellos han reconocido é invocado por la contrademanda la jurisdiccion del Juez Provincial, no pueden hoy declinarla despues de dus años; y la causa está legítimamente radicada ante el Juez de Provincia, quien debe decidirla, segun la clara disposicion de la ley citada.

En esta virlud pido á V. E. se sirva no hacer lugar al recurso, y devolver los autos al Superior Tribunal de la Provincia.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 5 de 1872.

Vistos: y considerando: — Primero, Que aunque la escepcion de incompetencia por razon de la materia, puede deducirse en cualquier estado de una causa, porque se funda en motivos de interés púñlico, y no es permitido á los particulares trastornar el órden de las jurisdicciones, llevando asuntos de cierla naturaleza delante de jueces á quienes la ley no ha instituido para conocer de ellos; sin embargo, la materia de la demanda entablada por Don Luis Figari contra los Señores Palma y Montaña, que ha dado lugar á la cuestion de competencia fallada definitivamente por el Superior Tribunal de esta Provincia, y al presente recurso —es sobre flete de lanchas, empleadas en la descarga de buques anclados dentro de este puerto y hasta donde alcanza la jurisdiccion concurrente de los Tribunales de Provincia ;— Segundo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com