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Año: 1871, Fallos: 12:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 Los Tribunales de Provincia son competentes para conocer sobre demandas sobre fletes de lanchas empleadas en la descarga de buques anclados dentro de puertos.

30 La jurisdiccion de almirantazgo que los Tribunales Federales ejercen privalivamente, solo se estiende á los hechos 6 contratos concernientes á la navegacion y comercio marítimo, que se hace entre un puerto de la República y otro extrangero 6 entre diferentes puertos por los rios interiores.

Caso — En 20 de Abril de 1870, Don Luis Figari demandó ante el Juez de Comercio de Buenos Aires á los Señores Palma y Montaña la suma de 32,396 pesos m)/c.

procedentes de lanchages detallados en la cuenta acompañada.

Corrido traslado de la demanda, Palma y Montaña la contestaron y reconvinieron por la suma de 18,000 pesos, que, á causa de su negligencia en la descarga, segun espresan, se vieron en la necesidad de abonar al Capitan del buque « Theader » por estadías.

En seguida se puso la causa á prueba, se hizo publicación de probanzas, agregando las producidas por ambas partes, y Figari alegó de bien probado.

Pasados los autos á Palma y Montaña para alegar por su parte, presentaron sucesivamente dos pliegos de posiciones que fueron absueltas por Figari, despues de lo cual Don José Garcia Fernandez por Palma y Montaña, sin alegar de bien probado, espuso que el Juzgado no habia podido entender en la causa por no ser de su competencia.

Que por el inciso 10 del artículo 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-234

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