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Año: 1871, Fallos: 12:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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á estos correspondia privativamente el conocimiento de toda cuestion sobre pagos de fletes y estadías, y siendo la presente demanda sobre pago de fleles de lanchas y la compensacion que se opone por pago de estadías, era evidente la falta de jurisdiccion de la Justicia Provincial, siendo por tanto nulo todo lo obrado en los autos.

Pidió que el Juzgado se declarase incompetente, se ordenase al actor ocurrir donde correspondia y se archivase el espediente.

Corrido traslado del artículo, Figari pidió se rechazara este con costas por ser inadmisible en la forma y en el fondo.

En la forma, porque las leyes de Procedimientos de la Provincia no tienen mas términos que los de 9 y 20.

dias para oponer toda clase de excepciones, y la causa hacia mas de dos años á que se habia iniciado, en cuyo tiempo los demandados habian contestado la demanda, habian reconvenido, y habian producido prueba, siendo de notar que la primera excepcion que debe oponer es la de falta de jurisdiccion, Que es inadmisible en el fondo, porque por el inciso 10 del artículo 2° como por los incisos anteriores desde el 7° se vé que la ley nacional no se ha propuesto arrancar á la jurisdiccion de Provincia, lo mas provincial que hay en los departamentos fluviales, cual es lo relativo á botes y lanchas que hacen el pequeño negocio de las riberas; y á nadie podrá convencerse de que ni por el espiritu ni por la letra, donde se habla de buques ha querido decirse tambien lanchas y botes, pues visiblemente todos los incisos recordados se refieren al gran comercio marítimo, 4 las eventualidades mercantiles del mar que tantos y tan grandes intereses estrangeros afecta siempre,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-235

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