Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1871, Fallos: 12:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En este estado, Palma y Montaño ocurrieron directamente ante la Suprema Corte esponiendo, que á su entender el arlículo citado se referia 4 los juicios radicados en los Tribunales de la Provincia al tiempo de la promulgacion de la ley, por lo que la interpretacion del Superior Tribunal era errada. , Que por otra parte, la resolucion importaba interpretar la ley del Congreso restrictivamente respecto á la jurisdiccion de los Tribunales Federales, de manera que resulta una abierta contradiccion entre los artículos 12 y 14.

Que con arreglo al inciso 3 del art. 14 apelaba de esa resolucion, pidiendo se declarase la competencia del Teibunal Federal y se inhibiera al Juez de Comercio de la Provincia de seguir conociendo en el asunto.

La Suprema Corte corrió vista al Señor Procurador General, quien espuso que para conocer la verdadera naluraleza de este caso, se debia pedir informe al Superior Tribunal de la Provincia.

Librado el oficio pidiendo informe, el Superior Tribunal remitió los autos y con ellos el Señor Procurador General espuso: Que para que este recurso pudiera ser admitido era necesario que en los Tribunales de Provincia se hubiera puesto en duda la validez de una ley del Congreso y la decision hubiera sido contra su validez.

Pero la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia es en todo conforme al inciso 40 del art. 12 y al art 14 de la Ley del Congreso sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

Los Señores Palma y Montaña contestaron á la demanda que les puso el Sr. Figari ante el Juez de Comercio Provincial, cobrándoles feles de balleneras, y dedujeron reconvencion cobrando á éste el valor de es

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com