Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1915, Fallos: 122:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, Noviembre 18 de 1915.

Vistos y considerando:

Que de las diligencias del sumario instruido e esta causa resulta plenamente comprobada la existencia del delito de homicidio perpetrado en la noche del 11 de Agosto de 1912, en la persona de Juan Remacho.

Que interrogado el procesado sobre este delito ha confesado, que haciendo uso del cuchillo de que estaba armado y que llevaba en la cintura, en la noche expresada "lo clavó por dos veces en el cuerpo a Juan Romacho", manifestando e1 el mismo acto, que reconccia el cuchillo que le fué presentado "que era de su propiedad y el cual el declarante empleó para herir a Romacho" Confesión de fs. 4 a fs. 6, ratificada ante el juez de la causa a fs. 28, Que estas heridas ocasionaron la muerte de Romacho ocurrida dos días después, como consta de la diligencia de fs. 12, informe pericial de fs. 14 y certificado de defunción de fs. 23.

Que lo manifestado por los testigos y de cuyo testimonio se hace mérito en la sentencia apelada, no adolece de tacha a'guna legal desde que no se ha comprobado durante la estación oportuna del juicio.

Que estos antecedentes demuestran que se trata en el caso de un delito contra la vida castigado por e! artículo 17, inciso 1.", de la ley de reformas al Código Penal y que la pena que se ha impuesto al reo no le causa agravio, máxime si se tiene presnte la circunstancia agravante de fa nocturnidad y que no concurre en su favor la atenuante de ebriedad incompleta, dese que se gún su propia manifestación respondiendo a la pregunta que le fué hecha al respecto ha declarado "que en el momento de suceder el hecho el dedarante se encontraba bien" pena que no obstante no procede modificarla en sentido desfavorable por no haber sido apelada por el Ministerio Fiscal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com