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Año: 1915, Fallos: 122:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 25

CAUSA CANNXIN
Sociedad anónima Luz y Fuerza contra la provincia de Mendoza, por cumplimiento de contrato y daños y perjucios; sobre revocatoria de uma providencia.

Sumario: Pendiente un pleito no puede cambiarse de estado la cosa objeto del mismo.

Caso: Al notificarse al gobierno de la provincia la demanda instaurada por la Sociedad Luz y Fuerza, se le hacía saber, a pedido de ésta, la obligación en que se encontraba de no innovar el estado actual de las obras. El representante de fa provincia pidió revocatoria de la orden emanada del tribunal por cuanto las obras en litigio estaban en poder de la sociedad actora de modo que cualquier innovación que se produjera seria obra suya y que, además, la prohibición decretada era una limitación a los derechos actuales de la provincia, sin causa alguna, siendo la situación de la provin- :

cia más desventajosa que la de la actora que quedaba en plena Cibertad sobre lo que a aquélla le correspondía.

El tribal resolviendo el incidente dictó el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1915.

Y vistos: El incidente promovido en el segundo otrosi del escrito de contestación a la demanda sobre revocatoria de la providencia de fojas 102 en cuanto dispone hacer "saber al mismo tiempo al señor Gobernador la obligación en que se encuentra de no innovar el estado actual de las obras".

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-255

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