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Año: 1915, Fallos: 122:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NAC.ON == 3
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL : EA
Buenos Alres, Octubre 20 de 1915. :

Suprema Corte:

El conocimiento del juicio de que se trata corresponde a 4 los tribunales federales, en los que tegalmente puede ser entablada la demanda, como se hizo, sin que sea menester obtaner la ——_ previa autorización legislativa. ' al Aun cuando el asunto que se ventila en el presente juicio :

sea de un carácter tal que importe de parte de la Nación un acto de administración, ya que se trata de hacer efectivas las disposiciones de una ley impositiva, esto es, que la Nación | interviene como poder público y no como persona jurídica, — eso no obstante, — digo, la demanda que motivó estos obrados consiste en la prosecución de los juicios de apremio que la Nación seguía contra la empresa del ferrocarril demandado, quien, :

a mérito de lo dispuesto en el articulo 320 de la ley nacional de ¡ procedimientos alega excepciones persiguiendo la devolución de sumas pagadas, para que sean debatidas en la forma amplia del juicio ordinario los derechos que se pretenden. e Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (Tomo 98, :

pág. 394 y otros), pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia ' apelada. , | Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA : | Buenos Aires, Noviembre 25 de 1915. :

Y vistos: estos autos de los que resulta: Que la Empresa , del Ferrocarril Central Argentino ha deducido demanda contra el Fisco Naciomal por devolución de las sumas de dinero que fué condenado a pagar en los juicios ejecutivos que le fueron E Xx

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-253

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