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Año: 1915, Fallos: 122:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estando, entonces, en Rio 4". el domicilio real del concursado, atentas las circunstacicias y consideraciones expresadas y de acuerdo con los arts. 92 y 93 del Código Civil, corresponde que el presente juicio se tramite ante la jurisdicción de ese lugar.

Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 97 pág. 154 ; tomo 113 pág. 22 ), pido a V. E. se sirva declarar competente para entender en el concurso civil de que se trata, al señor Juez de primera instancia de la Ciudad de Río 4".

i Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1915.

Y vistos: Los de la contienda de competencia trabada entre el juez de 1". instancia y 1". nominación en lo Civil y Comercial de Rio Cuarto, provincia de Córdoba y el de igual clase de la 2". circunscripción judicial del Rosario, provincia de Santa Fe, para conocer del concurso civil de acreedores de don Juan y Luis Gardey.

Y considerando:

Que los jueces que se disputan la jurisdicción para conocer del concurso de don Juan Luis Gardey, reconocen que élke corresponde al del domicilio del deudor concursado. ( Autos de fojas 31 vta. y fojas 70 del expediente seguido en el Rosario).

Que de la información producida ante el juzgado de Río Cuarto aparece que el dendor está domiciiado en "Las Acequias" de aquel Departamento, donde posee el valioso estallecimiento de campo denominado "Bella Vista", sobre el cual ha ejercido una atención directa; y que hasta el 30 de: Abril del corriente año formó parte, como senador, de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

Que esa información se encuentra corroborada en las constancias de las documentos de fojas 6, 8, 9, 78, 79, 80, 81 y 83 del expediente seguido ante el juzgado del Rosario. ,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-249

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