E 253 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
promovidos por cobro de patentes «le los muelles, canaletas y O embarcaderos existentes en el Rosario de Santa Fe, Re Y considerando: , E Que aún prescindiendo del privilegio invocado por «! MiE misterio Público, de que la Nación no puede ser demandada, en E el caso, sin la venia del Congreso, de que se tratará más adeE lante, es de observarse que ha sido también interpuesto y conE cedido € recurso previsto en el artículo 3"., inc. 2", de la ley E 4055 de una decisión que tiene fuerza de definitiva respecto + a la forma en que la causa ha sido plantcada.
+ Que la demania interpuesta por la referida empresa del E Ferrocarril Central Argentino, sóo importa la promoción del A juicio ordinario como consecuencia de los ejecutivos que le sirE ven de hase y que autoriza la ley de procedimientos. ( Articulo 278).
> Que habiendo la parte del fisco ocurrido ante los tribuna'es a a objeto de ser pagado de las sumas de dinero que se co1side raba acreedor, y obtenido su pago con la reserva hecha por diE cha empresa de las acciones que le competan, para hacerlas valer a fin de ohtoner la devolución que la presente persigue, la jurisdicción del mismo tribma! ante quien ha ocurrido, ha quedado, por el hecho, establecida, porque es de derecho que h ella puede ejercitarse para el conocimiento dei juicio ordinario y emergente del ejecutivo al pago de la deuda demandada, como sc tiene resue'to por esta Corte en casos análogos. Tomos 90, :
pág. 258; 98, pág. 394.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la senteicia apeíada de fojas 36. Notifiquese original y devuélvase reponiéndose los $ sellos ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. Daracr, — y D. E. Pañacio. — J. FiGUE ROA ALCORTA.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:254
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