Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1915, Fallos: 122:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ñ AUTO DEL JUEZ FEDERAL :

E Resario, Mayo 11 de 1914.

E É Téngase por resolución el precedente dictamen fiscal, declaE rándose por consecuencia incompetente este tribunal, hasta tanto se llene el requisito que anota el señor fiscal en su vista u — Puccio y Benza.

RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES Rosario, Agosto 12 de 1915.

Vistos y considerando:

Que según resulta de los expedientes traidos ad effectum videndi, el Procurador Fiscal, en representación del Gobierno de fa Nación, promovió seis ejecuciones por la vía de apremio contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino por cobro de patentes.

Que la Empresa después de depositar en pago las sumas reclamadas y usando del derecho que le acuerda el artículo 320 de la ley de procedimientos, hace valer excepciones por fa vía ordinaria contra dichas ejecuciones, para reclamar a devolución de las sumas pagadas.

Que siendo asi, la demanda ordinaria no implica otra cosa que la contimación del juicio para discutir en forma más amplia los derechos que los litigantes creen tener.

Que en consecue:cia, no es necesaria en el caso, la venia del Congreso para poter estar en juicio con la Nación. (Suprema Corte, T. 25, pág. 347; T. 90, pág. 258 y T. 98 página 394). i Por esto, se revoca la resolución apelada de fs. 10, y se declara que es competente el juez que ha entendido en la causa.

Insértese, notifiquese, y devuélvase al juzgado de su origen donde se repondrá el sellado. — J. P. Luna, — Nicolás Vera Barros. — José del Barco.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com