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Año: 1916, Fallos: 124:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 N FALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA le dan su verdadera naturaleza legal y no el nombre que le den las partes, Por las consideraciones expuestas, se declara que no ha lugar a substanciar la demanda, hasta tanto se obtenga la venia legislativa, dejándose en consecuencia sin efecto todo lo actuado.

Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia. — Deniel Góytia. — J. N. Matienzo, — Marcelino Escalada. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
h Buenos Aires, Noviembre 21 de 1916.

Vistos y considerando :

Que entre la Comisión Nacional del Centenario y el señor Frank Brown se celebró el contrato de locación de servicios, como lo denominan en el artículo y del mismo, corriente a fojas 18 del expediente administrativo agregado sin acumularse nm". 4722 letra B. año 1912, Ministerio de Obras Públicas.

Que por los motivos que se expresan a fs. 7 y siguientes.

dicho contrato no pudo realizarse en todas sus partes. por lo + cúal se entabló "formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación, por los daños y perjuicios provenientes de la inejecución de un contrato con él celebrado", concepto repetido por el actora fojas 95, 115 y 127. — Que el representante de la Nación contestó la demanda a fojas 21. manifestando en lo substancial. que st parte había cumplido con todas las obligaciones que le impuso el contrato:

y que además, no se la podía responsabilizar por los hechos relatados por elactor entre otros motivos porque la acción nacida e ellos estaba preseripta.

Que en tales términos quedó trabada la litis y con arregle a los mismos debe juzgarse, porque lo que sc reclama emerg:

de relaciones de derecho común establecidas entre la Naviór E como persona jurídica y el señor Frank Brown. por lo cual es aplicable lo dispuesto por el articulo 1." de la ley n". 3952.

n Que si los hechos 4 omisiones que se mencionan cons3 E a i | a :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-298

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