200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Caso: Lo explican tas piezas siguientes :
AUTO DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL, .
Buesos Aires, Abril 15 de 1916.
Téngase a los comparecientes por presentados y por partes a mérito del testimonio corriente a fojas—y por constituido el domicilio legal indicado, Y demandándose la rescisión de un contrato celebrado por la Nación actuando como persona juridica y teniendo en cuerta los términos del decreto de 21 de Diciembre de 1915. que para el caso traduce en forma clara la volntad firme y conconcordante de la otra parte (el Estado) de denunciar dicho contrato, el juzgado halla suplidos suficientemente los extremo:
exigidos por la ley 3952 y conforme alo dispuesto de los artieulos 3 y 4, manda se corra el traslado correspondiente, «Arias.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Octubre 24 de 196.
Vistos y considerando:
1 Que es deber del ministerio público, impuesto por el art. 117 de la ley 1803, defender la jurisdicción de los tribuna les.
2 Que, por tal razón y por ser el fueero federal, fuero de excepción corresponde, en general, dar intervención en las causas al representante del ministerio público. como diligencia previa a todo trámite de procedimiento.
37 Que, por tanto, debe considerarse que la intervención tomada por el procurador fiscal de primera instancia a fs. 4.
É lo ha sido en aquel carácter y en cumplimiento del precepto legal citado en el primer considerando y no solamente como representante en juicio del Fisco Nacional, 4" Que, sentado esto, corresponde establecer si al dedu| cirse la presente demanda por los liquidadores de la sociedad E E
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:300
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