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Año: 1916, Fallos: 124:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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José Bernasconi y Cia" contra el Poder Ejecutivo Nacional se ha cumplido o no con los requisitos que exige el art. 1." de la ley 3052.

5." Que siendo el objeto de la acción instaurada que oportunamente se declare rescindido por culpa del Gobierno de la Nación el contratto relativo a la construcción del Palacio de Justicia, firmado el 26 de Octubre de 1903, reducido a escritura pública el 28 de Noviembre del mismo año, es obvio. atento los términos categóricos del recordado art. 1." ley 3952. que los actores antes de ocurrir a la vía judicial debieron reclamar ante el Poder Ejecutivo la rescisión a que se ercen tener de recho. a 6° Que como lo observa el Procurador Fiscal de Cámara de las constancias del expediente administrativo N." 8708, letra Paño 1913. que corre con la demanda iniciada por Bernasconi —y Cia. contra el Gobierno Nacional por cobro de pesos y que el tribunal tiene a la vista no resulta acreditado que la parte actora haya iniciado dicha reclamación.

7" Ie. no hasta suplir esa omisión el decreto de 21 de Diciembre de 1915. transeripto en la nota agregada a fojas 7.

en el cual se declara rescindido el contrato en cuestión por culpa de la empresa, ya que no aparece de los términos de esc decreto que el Poder Ejecutivo, al dictarlo, haya tenido en consideración las razones que la parte actora invoca en-stt demari" para obtener la rescisión por culpa del Gohierno.

8" Que. por consiguiente, existe todavía la posibilidad legal de que el Gobierno de la Nación deje a salvo los derechos «que los actores invocan. y por ende, no ha llegado aún la oportunidad de ocurrir con ese fin a los tribmales de justicia.

9." Que, como lo ha declarado ya, esta Cámara en caso análogo al presente (resolución de 20 de Junio del año en curso, autos Besana e hijos contra el Poder Ejecutivo Nacional), la, ley 3952 sólo autoriza a los particulares a entablar ante los trihinales federales, acciones civiles contra la Nación como persona jurídica cuando hubiere procedido la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo y su denega

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:301 
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