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Año: 1916, Fallos: 124:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ferrocarril Central" Argentino, contra la Municipacidad de ii lla Maria, por devolución de una suma de dinero.

Sumario: Es un punto de hecho que no puede ser materia del recurso extraordinario del art. 14. ley 48. el de si una empresa de ferrocarril es compelida, en un caso dado, a pagar, se preste o no, el servicio municipal de riego que se le cobra.

2. La exención de impuestos prescripta por el art. 8 de la ley 5315, no se refiere a las contribuciones que tienen por objeto el pago de los servicios municipales de alumbrado, limpieza y riego.

Coso: El ferrocarril demandó la devolución de lo que habia pagado por concepto de alumbrado, limpieza y riego. fundado en que no estuvo obligado a pagar esos servicios en mérito de la exención establecida en la ley 5315. El juez federal de Bell Ville hizo lugar a la demanda por censiderar que los tributos municipales por los expresados conceptos, estaban comprendidos en la exoneración de impuestos consagrada en el art. 8." de la referida ley.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
E Córdoba, Junio 3 de 1916.

Y vistos: estos autos venidos por la apelación interpuest:

contra la sentencia corriente. de fojas 73 a 88 de fecha 31 de Agosto de 1915, en el juicio seguido por el F. C. C. Argentino contra la Municipalidad de Villa María por devolución de una suma de dinero, dictada por el señor Juez Federal de Bel! Ville, y en la que resueve: hacer lugar a la demanda que se trata y condena en consecuencia a la Municipalidad de Vilt:

Maria a abonar a la Empresa de F. C. C. Argentino dentro del término de veinte días, la suma de catorce mil quinientos dicz pesos, con cuarenta centavos moneda nacional que ha percibido de aquélla por los derechos especificados en los boletos de fs.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-307

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