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Año: 1916, Fallos: 124:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NAC.ON 305 en el artículo 14 de la ley número 48, como ocurrió en el que se cita de Palacios contra Cendoya, consignado en la página 70. ¿ tomo 124 de los fallos de este tribunal.

Por ello y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, devuélvanse estas actuaciones al juzgado de su procedencia donde se repondrá el papel.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Ser.ar. — D. E. Paracio, Don Prudencio Miranda, en las actuaciones producidas sobre cumplimiento de un exhorto dirigido en el concurso civil de don Francisco Serantes.

Sumario: No hay lugar al recurso extraordinario del artículo 14. ley 48 contra una resolución de la Suprema Corte de ta provincia de Buenos Aires que se límita a desestimar tina queja deducida contra otra de una Cámara de apelaciones de la misma, por no estar comprendido dicho recurso en determinados artículos del Código de Procedimientos. (S¿ trata de la interpretación que los tribunales de provincia dan a las leyes locales en lo que a su propia jurisdicción se refiere).

Caso: Lo explican las piezas siguientes : :


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1916.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido no es procedente en atención a que la resolución de que se apela (corriente a fs.

403 de los autos agregados) se limita a desestimar el recurso de queja deducido para ante la Suprema Corte de la Provincia, a mérito de lo dispuesto por el Código de Pocedimientos de la misma, Por consiguiente, no tratándose de una resolución defi- S

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:305 
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