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Año: 1916, Fallos: 124:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA p nitiva, ni estando comprendida la decisión dictada entre los | casos previstos por el artículo 14 de la ley 48, debe declararse bien denegado el recurso interpuesto.

Sirvase V. E. así resolverlo, Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. Buenos Aires, Noviembre 23 de 1916, ' Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada deducido por don Marcelo T. Bosch Roldán en representación de don Prudencio Miranda contra una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las actuaciones promovidas sobre el cumplimiento de un exhorto dirigido por el Juez del concurso civil de don Francisco Serantes.

Y considerando :

Que según resulta de los autos que se vienen a la vista y del informe expedido por la Suprema Corte de la Provincia, sta se ha limitado en la resolución apelada a desestimar la que1 deducida contra una resolución de la Cámara de Apelacion-s del Departamento del Sud, por no estar comprendido dichy recurso en los artículos 318, 319 y 382 del Código de Procedimientos de la misma Provincia, Que esta Corte no puede rever la decisiones de los tribunales de las Provincias, respecto al alcance que a su jurisdicción ; hayan atribuido las leyes locales que les corresponde interpretar y aplicar, con arreglo al artículo 105 de la Constitución.

Fallos. tomo 123 pág. 82 y jurisprudencia allí citada.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a dicho recurso.

Notifíquese original y repuestos los sellos archivese, devolE viéndose los expedientes agregados al juzgado de su procedencia.


É A. BErMEJO, — NICANOR G, DEL
E SoLar. — D. E. Par.acio, — : J, FiGUEros Arcorra, 6 | A 1

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-306

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