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Año: 1916, Fallos: 124:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pon Reiñaldo Durand, contra don Arturo Gamboa, por cobro de pesos: sobre competencia.

Sumario: La negativa de un juez de provincia a dar cumplimiento a un exhorto de un juez de la capital, dirigido con el objeto de que se hiciera efectivo un embargo a uña jubilación de acuerdo con la ley 9511, fundada en que no procedía el embargo, no constituye una contienda de competencia que la Corte Suprema esté llamada a dirimir con arreglo al artículo 9 de la ley 4055.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Julio 25 de 1946.

Trábese embargo preventivo en la jubilación que se denuncia, de acuerdo con la ley 9511, librándose el exhorto que se :

pide. — Avellaneda. — Ame mi: Fernando Cermesoni,
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, Agosto 23 de 1916.

Y vistos: Habiendo sido dictada la ley número 9511 por el Congreso como una legislatura local, en cuyo caso su jurisdicción no alcanza a esta provincia en la cual esta materia referente a embargos de sueldos está regida por leyes especiales que, en virtud de lo indicado anteriormente deben prevalecer sobre toda otra ley por ser de carácter administrativo y estableciendo la ley de presupuesto vigente en su artículo 37, que para que proceda el embargo de sueldos deben reunirse ciertos requisitos, entre otros, que éste sea cedido voluntariamente por el deudor, lo que no se ha justificado en el presente caso.

Por esto y atenta la jurisprudencia sentada por la Exma.

Corte en el juicio seguido por don Sebastián R. Adrogué contra la sucesión de don Alfredo Búcar, sobre cobro de pesos,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-303

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