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Año: 1916, Fallos: 124:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declárase que no procede el embargo solicitado y hágase saber al señor juez exhortante que por ese motivo no es posible por ahora cumplimentar a su exhorto. Rep. la foja. — Rodolfo Gneceo. — Ante mi: E, Molina Carranza,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre % de 1916.

Suprema Corte: :

No se ha trabado en estos autos tina contienda de competencia. en las condiciones establecidas por los artículos pertinentes de la ley nacional de procedimientos, de manera de hacer procedente su remisión a esta Corte Suprema. a los efectos determinados por el articulo 9 de la ley 4055 (Fallos, tomo 115. pág. 218: tomo 122 pág. 61 ).

Es de observar, por otra parte, que no existe propiamente mn conflicto entre dos tribunales con respecto al conocimiento de o asunto y la cuestión suscitada versa sobre la negativa del juez de la ciudad de La Plata a dar cumplimiento a tina orden :

de embargo librada por el juez de la Capital Federal, lo cual ha podido ser materia de los recursos acordados por las leyes de orden procesal respectivas.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva ordenar la devolución del expediente remitido, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1916.

Autos y vistos, Considerando:

Que no se ha trabado en el caso una contienda de competencia de las que esta Corte está llamada a dirimir con arreglo al articulo 9 de la ley 4055 y en cuanto a las cuestiones planteadas por el Ministerio Fiscal y ejecutante a fojas 19 y fejas 23. ellas solo pueden ser traidas al conocimiento y resoInción de esta Corte en los casos y en la forma que se determina

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-304

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